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Ley del trabajo a distancia

22 de septiembre de 2020

El Consejo de Ministros ha aprobado el 22 de septiembre (BOE núm. 253) el Real Decreto Ley 28/2020, del trabajo a distancia. Esta nueva norma fruto del acuerdo del Diálogo Social, y sitúa a España en la vanguardia del marco europeo en la regulación de una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la Covid-19.

Anteproyecto de Ley del trabajo a distancia (julio 2020):

Existía ya desde el mes de julio una primera redacción del anteproyecto de la Ley del trabajo a distancia. Conviene señalar las claves que incluía este anteproyecto, para comprobar que el texto definitivo da respuesta y está en consonancia con el borrador inicial:

  • la igualdad de trato y no discriminación,
  • voluntariedad del trabajo a distancia y necesidad de un acuerdo específico,
  • derecho de acceso prioritario a tal modalidad,
  • cambios en cuanto a la realización del trabajo y porcentaje de presencialidad,
  • derecho a la carrera profesional y a la formación,
  • derecho a la dotación de medios, equipos y herramientas,
  • derecho a la compensación de gastos,
  • derecho al horario flexible y a un registro horario adecuado (artículo 34.9 del E.T.)
  • evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva,
  • derecho a la intimidad y a la protección de datos,
  • derecho a la desconexión digital,
  • derechos colectivos,
  • trabajo a distancia ocasional,
  • trabajo a distancia por causa de fuerza mayor empresarial.

Todo ello conllevaba la modificación de diversos artículos del Estatuto de los Trabajadores, así como de la Ley 36/2011 de la jurisdicción social, en cuanto a la formulación de demandas específicas referidas a reclamaciones sobre el derecho a tiempo de trabajo a distancia. También anunciaba un mayor protagonismo de los sistemas de control de la jornada de trabajo.

Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia:

Este Real Decreto Ley otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y personas empleadoras.

Definición y características

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un período de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

El Real Decreto Ley se basa en la voluntariedad para la persona trabajadora y para la empleadora, y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia. Este acuerdo deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de los trabajadores.

No serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral, ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo:

  • la negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia,
  • el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial
  • y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia. 

La importancia del papel de la negociación colectiva

A lo largo de la norma, el papel de la negociación colectiva se refuerza con remisiones expresas tan importantes como:

  • la regulación del ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia) por las partes,
  • el derecho a la desconexión,
  • la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia,
  • las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo,
  • una duración máxima del trabajo a distancia,
  • así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

Principales derechos de las personas que trabajan a distancia

El texto del Real Decreto Ley contempla los principales derechos de los trabajadores a distancia, tales como:

  • el derecho al abono y compensación de gastos: la persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
  • posibilidad de flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva.
  • el trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como a su mantenimiento.
  • la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.
  • se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado: este deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Deberá implantarse un sistema acorde a la prestación de servicios no presencial en la empresa.
  • también se garantiza el derecho a la prevención de riesgos laborales: la evaluación de riesgos deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
  • la utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  • derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

Este RDL no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Medidas en materia de Seguridad Social

El RDL 28/2020 incluye también medidas en materia de Seguridad Social para agilizar y facilitar a los ciudadanos el acceso al Ingreso Mínimo Vital. Entre las medidas se incluyen la ampliación de los efectos económicos retroactivos a las solicitudes presentadas hasta fin de año, si se cumplen los requisitos, la eliminación del requisito previo de inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo para solicitar la prestación (pasa a ser una obligación a posteriori) y se elimina para algunos casos concretos. Además, se ha ampliado el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes hasta 6 meses.

Otras de las modificaciones están relacionadas con la mejoría de los procedimientos de gestión. Una de ellas permite el cruce de datos de titulares y beneficiarios de las solicitudes con los que obran en el Padrón, para poder obtener la información padronal de forma automática en el caso en que coincida la información entre el Padrón y la solicitud. Y también se facilitará la gestión del Ingreso Mínimo Vital a los beneficiarios de las rentas mínimas de inserción de las comunidades autónomas.

Prórroga del Plan MECUIDA

El Real Decreto Ley contempla, en su disposición adicional tercera, la prórroga del artículo 6 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA que permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Pueden acceder al texto completo de la norma en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-11043