Novedades en materia de conciliación de la vida familiar y laboral
 

Novedades en materia de conciliación de la vida familiar y laboral

12 de diciembre de 2019

Desde el mes de marzo todos los trabajadores y trabajadoras han visto ampliados sus derechos en materia de conciliación de la vida familiar y laboral. Veamos a continuación algunas de las novedades en materia de conciliación de la vida familiar y laboral desde la entrada en vigor del RDL 6/2019.

La reforma del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, materializada por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableció diversas novedades en materia de conciliación de la vida familiar y laboral. Una de las más importantes es que el derecho de los trabajadores a solicitar las adaptaciones de duración y distribución de la jornada de trabajo ya no está limitado a la existencia de hijos o hijas menores de 12 años, si no que abarca a todo trabajador/a. Una reforma en materia de conciliación que entendemos justa e igualitaria.

Novedad 1: Cualquier trabajador o trabajadora, con o sin hijos, puede solicitar una adaptación de su jornada de trabajo.

Cabe mencionar también que, hasta la entrada en vigor del revolucionario Real Decreto-Ley las personas trabajadoras tenían derecho a adaptar la duración y distribución de su jornada. Este derecho a la conciliación se venía traduciendo en una reducción de las horas trabajadas, o en la modificación de los horarios de entrada y salida al trabajo, y normalmente asociado al cuidado o atención de los hijos. Ahora cualquier trabajador o trabajadora puede además solicitar la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de su prestación de servicios, lo cual abre la puerta a la solicitud de realización del trabajo a distancia, por ejemplo.

Novedad 2: Además de la reducción o distribución de la jornada, se podrá solicitar también la ordenación del tiempo de trabajo y la forma de prestación de servicios.

Lógicamente, el trabajador o trabajadora solicitante debe acordarlo previamente con la empresa a través de una negociación fundada por ambas partes. Para ello, se establece un período de negociación entre la empresa y el solicitante en el que ambos exponen sus motivos. Por parte del trabajador o trabajadora las necesidades de conciliación con su vida personal. La empresa argumentará por su parte sus requerimientos organizativos. Tras la petición, la empresa debe presentar su resolución en un plazo de 30 días. Esta resolución podrá ser denegatoria por razones organizativas o productivas.

De la lectura de dicho precepto hemos de entender que también existe la posibilidad de solicitar la adaptación de la jornada sin reducción de la misma. Recordemos que hasta ahora los Tribunales de Justicia, salvo algunas excepciones como el TSJ de Canarias de 18/03/2013, venían rechazando sistemáticamente esta adaptación. Es decir, la nueva regulación se traduce en una mayor protección del trabajador al concretar que la duración y distribución de la jornada puede no significar necesariamente también una reducción de la jornada de trabajo. Se busca, por tanto una mejor regulación y una mayor protección del derecho a conciliar la vida familiar y laboral de cualquier persona trabajadora.

Cabe destacar dos aspectos en cuanto a la nueva redacción del precepto, que podrán dar lugar a diversas interpretaciones:

  1. Este Real Decreto Ley se refiere repetidamente a la conciliación de la vida laboral por un lado, y familiar y personal por otro. Sin embargo, en cuanto a la adaptación de la jornada, habla solo de vida familiar y laboral, creado la duda de si los motivos de pedir no están fundados en razones de índole familiar, la solicitud del trabajador o trabajadora podría quedar excluida.
  2. Por otro lado, se concreta que los trabajadores con hijos podrán ejercerlo hasta que estos tengan 12 años. Tal y como está redactado se deduce que los trabajadores sin hijos pueden solicitar la adaptación de la jornada en cualquier momento de su relación laboral, pero los que tienen hijos solo hasta que alcancen la edad citada.

Seguramente estas cuestiones se resolverán próximamente en una revisión o consolidación del texto, o a través de los Tribunales del orden social según vayan emanando sentencias sobre esta materia. Mientras tanto, estas son las novedades en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, que han venido para quedarse. Conviene adaptar la realidad de las empresas a la nueva regulación laboral en esta materia.

El análisis completo de estas novedades se incluirá en nuestro próximo Curso de Asesoría y Gestión Laboral, que comenzará en febrero de 2020. Puede consultar el programa en nuestra Web: https://www.esel.es/formacion-propia.php

Se tendrán en cuenta también las modificaciones o novedades que se presenten a raíz de la formación del nuevo Gobierno, y la previsible reforma laboral ya anunciada. Entre otros, cabe adelantar, una reestructuración completa del sistema de pensiones, sobre el que puede leer en el siguiente enlace: https://esel.es/2019/12/19/subida-de-las-pensiones-en-2020/