El pasado día 24 de diciembre se publicó la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Nos centraremos en las cuestiones laborales incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, entre las que debemos destacar:
Interés legal del dinero:
El interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2023 se establece en un 3,25%, lo que debe tenerse en cuenta en materia de retribuciones en especie en relación a aquellos préstamos concedidos a los trabajadores al objeto de determinar su inclusión o no en la base del IRPF.
IPREM 2023:
El IPREM queda establecido en 20€ al día, 600€ al mes, y 7.200€ anuales.
Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social:
El tope máximo de cotización desde el 1 de enero de 2023 se establece en 4.495,50€ mensuales, o 149,85€ diarios.
Las bases mínimas de cotización se incrementarán desde la citada fecha en el mismo porcentaje que se incremente el SMI.
Los tipos de cotización al RGSS por contingencias comunes se mantienen en el 28,30%, de los que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo de la persona trabajadora. Se mantienen también el 14% de cotización a las horas extraordinarias por fuerza mayor, y correspondiendo el 12% a la empresa y el 2% al trabajador. En caso de tratarse de horas extraordinarias que no tuviesen la consideración de fuerza mayor, los tipos impositivos serán igual a los indicados para la cotización por contingencias comunes.
También se modifica la cotización en el sistema especial para Empleados de Hogar, concretándose en ocho tramos en función de la retribución mensual, con una base de cotización mínima de 250€, y una base de cotización máxima igual a la retribución mensual.
En cuanto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, el día 1 de enero de 2023 se inicia un período transitorio en el que se modifica en profundidad el sistema de cotización a la Seguridad Social, y en función de los tramos de rendimientos netos de su actividad en 2023. Se pasa así de una base mínima mensual de 751,63€ y base máxima mensual de 849,66€ en el tramo 1, a 1.633,99€ mensuales de base mínima y 4.495,50€ al mes como base máxima en el tramo 12. Este nuevo sistema conlleva una serie de adaptaciones y declaraciones de los sujetos incluidos en este régimen especial, que deben examinarse en cada caso.
La cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y cese de actividad de los trabajadores autónomos:
Desde el día 1 de enero de 2023 estará en función de la base de cotización por contingencias profesionales, correspondiendo en cuanto a la contingencia por desempleo a los contratos por tiempo indefinido a tiempo completo y a tiempo parcial, a los fijos discontinuos, a los contratos de duración determinada en las modalidades de formación en alternancia, formación y aprendizaje, de relevo, interinidad, y aquellos realizados con personas con discapacidad, del 7,05%, del que el 5,50€ será a cargo de la empresa, y el 1,55% a cargo de la persona trabajadora.
Los contratos de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial cotizarán un 8,30% del que el 6,70% será a cargo de la empresa, y el 1,60% a cargo de la persona trabajadora.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial será del 0,20% a cargo exclusivo de la empresa; mientras que la cotización por formación profesional será del 0,70% del que el 0,60% será a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo de la persona trabajadora.
La protección por cese de actividad conllevará una cotización del 0,90%.
La cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje, y en los contratos de formación en alternancia, las cuotas únicas por cada día trabajado desde el día 1 de enero de 2023 serán las del año 2022, incrementadas en la misma proporción que lo haga en SMI.
Especial notoriedad tiene el nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), de aplicación desde el día 1 de enero de 2023, por el que se efectuará una cotización de 0,6% aplicable a la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5% será a cargo de la empresa, y el 0,1% a cargo de la persona trabajadora.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
Las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social se ven incrementadas en aquellos casos de existencia de hijo menor de 18 años, o de menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Igualmente, se incrementan las cuantías para los casos de hijos a cargo mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 75%.
También se incrementan las prestaciones por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales, y en los casos de madres o padres con discapacidad. Los límites de ingresos para acceder a esta prestación son el resultado de aplicar a la cantidad de 12.913€ anuales el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en forma de porcentaje del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022.
Con efectos del 1 de enero de 2023 la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género, queda establecida en la cantidad resultante de aplicar a 28€ mensuales el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto porciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022.
Bono cultural joven:
Los jóvenes que cumplan 18 años durante el presente 2023 tendrán acceso a un bono cultural por importe máximo de 400€ con destino a actividades y productos culturales, públicas y privadas, que se determinen reglamentariamente.
Suspensión del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales:
Queda suspendida la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral. Esta medida tendrá inicialmente vigor durante el año 2023.
Financiación de la formación profesional para el empleo:
Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2022 el porcentaje de bonificación que en función del tamaño de las empresas se establece en el siguiente cuadro:
Tamaño empresa | % bonificación |
Empresas 1-5 trabajadores | 420€ |
Empresas 6-9 trabajadores | 100% |
Empresas 10-49 trabajadores | 75% |
Empresas de 50-249 trabajadores | 60% |
Empresas 250 o más trabajadores | 50% |
Pensión de viudedad para parejas de hecho:
Se establece el derecho excepcional para parejas de hecho en aquellos casos en los que, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho, en caso de darse diversas circunstancias, entre las que cabe destacar las siguientes:
- Que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a la pensión de viudedad.
- Que el beneficiario pueda acreditar a la fecha del fallecimiento del causante la existencia de pareja de hecho en los términos establecidos legalmente.
- Que el beneficiario no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social.
- Para acceder a esta pensión deberá presentarse en el plazo improrrogable de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.
Regulación de los planes y fondos de pensiones:
Desde el 1 de enero de 2023 el total de aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones no podrá exceder de 1.500€. salvo que el límite se vea incrementado hasta 8.500€ anuales en aquellos casos en los que el incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten en función del importe anual de la contribución empresarial que se detalla en el cuadro publicado en esta Ley.
Prestación por desempleo:
La prestación por desempleo se determinará aplicando a la base reguladora un porcentaje del 70% durante los 180 primeros días, y un 60% a partir del día 181. Esta mejora del porcentaje de aplicación al segundo período determinará en numerosos ERTES el importe del complemento empresarial, de haberse pactado, con cargo a las empresas. Por tanto, las empresas que tuvieran establecido o estableciesen en el futuro algún complemento relacionado con la base reguladora de la prestación, deberán tener en cuenta el incremento de la misma llevado a cabo en este segundo período.
Deberemos permanecer atentos a cuestiones importantes todavía sin determinar que serán objeto de desarrollo legislativo posterior, como -por ejemplo- la publicación oficial del nuevo Salario Mínimo Interprofesional para este año. Cualquier novedad en el área laboral será incorporada al contenido de nuestro curso de confección de nóminas 2023, que dará comienzo el día 18 de febrero de 2023.
Por Andrés González Fernández
Director ESEL